Dirección de Obras Municipales

La Dirección de Obras Municipales tendrá como objetivo velar por el armónico desarrollo urbano de la comuna y por el cumplimiento de las disposiciones legales que regulan el uso del suelo y las edificaciones en el territorio comunal.

Funciones

Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.

  • Velar por el cumplimiento de las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, del plan regulador comunal y las ordenanzas correspondientes, para cuyo efecto gozará de las siguientes atribuciones: a) Dar aprobación a las fusiones, subdivisiones y modificaciones de deslindes de predios en las áreas urbanas, de extensión urbana, o rurales en caso de aplicación del artículo 55 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. b) Dar aprobación a los anteproyectos y proyectos de obras de urbanización y edificación y otorgar los permisos correspondientes, previa verificación de que éstos cumplen con los aspectos a revisar de acuerdo a la Ley General de Urbanismo y Construcciones. c) Fiscalizar la ejecución de dichas obras hasta el momento de sus recepción, y d) Recibirse de la obras y autorizar su uso, previa verificación de que éstas cumplen con los aspectos a revisar de acuerdo a la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
  • Otorgar los permisos de edificación de obras y su fiscalización, conforme a la normativa vigente.
  • Fiscalizar las obras en uso, a fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas que las rigen.
  • Aplicar normas ambientales relacionadas con obras de construcción y urbanización.
  • Confeccionar y mantener actualizado el catastro de las obras de urbanización y edificación realizadas en la comuna.
  • Ejecutar medidas relacionadas con la vialidad urbana y rural.
  • Dirigir las construcciones que sean responsabilidad municipal, sean ejecutadas directamente o a través de terceros.
  • En general, aplicar las normas legales sobre construcción y urbanización en la comuna.
  • Otorgar la recepción final de las obras que se realicen en la comuna y su autorización de uso.
  • Velar por la mantención de una óptima calidad de vida de los habitantes de la comuna en el ámbito que le corresponda.
  • Cumplir toda otra función que le encomiende la normativa vigente.
  • Atender toda otra materia que derive el Alcalde.

La Dirección de Obras deberá cumplir además, las siguientes funciones específicas:

  • Coordinar y mantener relación con todos aquellos organismos públicos y privados en materia de urbanismo y construcción.
  • Elaborar y mantener actualizado el catastro de las edificaciones patrimoniales de la comuna.
  • Velar por la conservación del patrimonio arquitectónico de la comuna.
  • Otorgar, controlar y fiscalizar los permisos de ocupación de Bien Nacional de Uso Público en coordinación con otras unidades municipales.
  • Asesor en la definición de las especificaciones técnicas y/o proyectos a las unidades correspondientes, cuando se trate de obras menores.
  • Suministrar los antecedentes que se requieren para la confección del Plan Regulador Comunal.
  • Efectuar los resúmenes de ingresos que tengan su origen en ésta comuna.
  • Mantener archivos computarizados de la documentación recibida y despachada por la Dirección.
  • Emitir informes propios de su competencia al Concejo Municipal, cuando se lo soliciten.
  • Entregar información sobre la normativa de construcción que requiera la comunidad.
  • Supervisar el cumplimiento de la normativa vigente en la ejecución de obras, construcciones particulares y municipales.
  • Coordinar acciones propias de Obras con entidades internas y externas del municipio..

Esta información tambien está publicada en nuestro portal de Transparencia Activa en el Item N° 3 sobre "Estructura orgánica y facultades, funciones y atribuciones: Facultades, funciones y atribuciones de sus unidades u órganos internos" donde además podrá encontrar todo lo que usted le interese acerca de la gestión y que haceres de la municipalidad.

Puede visitar nuestro portal de transparencia haciendo click aquí.

NOSOTROS

La Municipalidad de Chañaral fue fundada el día 13 de Septiembre de 1875 bajo el mandato del presidente de la República Federíco Errázuriz, después de que la comunidad chañaralina decidiera desligarse administrativamente de Caldera...

Los integrantes de la comitiva que solicitaron una Municipalidad separada de Caldera, fueron los vecinos Martín de la Ribera, Aniceto Prenafeta, Saturnino Sánchez, Francisco Tellez y Artemón Frías.

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