Dirección de Administración y Finanzas

Es la unidad asesora y operativa de administración financiera municipal, tiene como función definir y formalizar las políticas contables de la municipalidad, colaborar con el proceso de formulación del presupuesto anual, estudiar, proponer, calcular y regular la recaudación y percepción de los ingresos municipales. Además, debe regular y controlar el activo fijo municipal, así como también, visar y tramitar decretos de pago, entre otros.

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Funciones de la Dirección de Administración y Finanzas

Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.

Asesorar al Alcalde en la administración del personal de la Municipalidad, de acuerdo a las normas de la ley N° 18.883 y sus modificaciones posteriores, para lo cual, deberá cumplir con la siguiente función:

  • informar trimestralmente al concejo municipal sobre las contrataciones de personal realizadas en el trimestre anterior, individualizando al personal, su calidad jurídica, estamento, grado de remuneración y respecto del personal a honorarios contratado con cargo al subtítulo 21, ítem 03, del presupuesto municipal, el detalle de los servicios prestados. También, en la primera sesión de cada año del concejo, deberá informar a éste sobre el escalafón de mérito del personal municipal y un reporte sobre el registro del personal enviado y tramitado en la Contraloría General de la República en el año inmediatamente anterior.

Asesorar al Alcalde en la administración financiera de los bienes municipales. Para el cumplimiento de esta función deberá:

  • Estudiar, calcular, proponer y regular la percepción de cualquier tipo de ingresos municipales. Los ingresos relacionados a la Dirección de Obras Municipales, Departamento de Servicios a la Comunidad y otras Unidades de naturaleza específica serán de responsabilidad de cada dirección conforme a las normas que las regulen y en coordinación con esta Dirección.
  • Colaborar con la Secretaría Comunal de Planificación en la elaboración del Presupuesto Municipal.
  • Visar los decretos de pago generados por este Departamento.
  • Llevar la contabilidad municipal en conformidad con las normas de la contabilidad nacional y con las instrucciones que al respecto imparta la Contraloría General de la República.
  • Controlar la gestión financiera de los recintos y/o empresas municipales.
  • Efectuar los pagos municipales, manejar las cuentas corrientes bancarias respectivas y rendir cuentas a la Contraloría General de la República.
  • Recaudar y percibir los ingresos municipales y fiscales que correspondan.

Ademas esta dirección deberá:

  • Informar trimestralmente al Concejo sobre el detalle mensual de los pasivos acumulados, desglosando las cuentas por pagar por el municipio y las corporaciones municipales. Al efecto, dichas corporaciones deberán informar a este Departamento acerca de su situación financiera, desglosando las cuentas por pagar.
  • Mantener un registro mensual, el que estará disponible para el conocimiento público sobre el desglose de los gastos del municipio. En todo caso, cada concejal tendrá acceso permanente a todos los gastos efectuados por la municipalidad.
  • Remitir a la Subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior en el formato y por los medios que ésta determine y proporcione los antecedentes a que se refieren los números 3 y 4.
  • El informe trimestral y el registro mensual a que se refiere los numerales 3 y 4 deberán estar disponibles en la página Web de la Municipalidad
  • Otras funciones que la ley le asigne a las Unidades de Finanzas, se entenderán incorporadas a este reglamento de pleno derecho, sin necesidad de modificación del mismo.


NOSOTROS

La Municipalidad de Chañaral fue fundada el día 13 de Septiembre de 1875 bajo el mandato del presidente de la República Federíco Errázuriz, después de que la comunidad chañaralina decidiera desligarse administrativamente de Caldera...

Los integrantes de la comitiva que solicitaron una Municipalidad separada de Caldera, fueron los vecinos Martín de la Ribera, Aniceto Prenafeta, Saturnino Sánchez, Francisco Tellez y Artemón Frías.

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