Dirección deMunicipales
La Dirección de Obras Municipales tendrá como objetivo velar por el armónico desarrollo urbano de la comuna y por el cumplimiento de las disposiciones legales que regulan el uso del suelo y las edificaciones en el territorio comunal.
Funciones
Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
- Velar por el cumplimiento de las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, del plan regulador comunal y las ordenanzas correspondientes, para cuyo efecto gozará de las siguientes atribuciones:
a) Dar aprobación a las fusiones, subdivisiones y modificaciones de deslindes de predios en las áreas urbanas, de extensión urbana, o rurales en caso de aplicación del artículo 55 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
b) Dar aprobación a los anteproyectos y proyectos de obras de urbanización y edificación y otorgar los permisos correspondientes, previa verificación de que éstos cumplen con los aspectos a revisar de acuerdo a la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
c) Fiscalizar la ejecución de dichas obras hasta el momento de sus recepción, y
d) Recibirse de la obras y autorizar su uso, previa verificación de que éstas cumplen con los aspectos a revisar de acuerdo a la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
- Otorgar los permisos de edificación de obras y su fiscalización, conforme a la normativa vigente.
- Fiscalizar las obras en uso, a fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas que las rigen.
- Aplicar normas ambientales relacionadas con obras de construcción y urbanización.
- Confeccionar y mantener actualizado el catastro de las obras de urbanización y edificación realizadas en la comuna.
- Ejecutar medidas relacionadas con la vialidad urbana y rural.
- Dirigir las construcciones que sean responsabilidad municipal, sean ejecutadas directamente o a través de terceros.
- En general, aplicar las normas legales sobre construcción y urbanización en la comuna.
- Otorgar la recepción final de las obras que se realicen en la comuna y su autorización de uso.
- Velar por la mantención de una óptima calidad de vida de los habitantes de la comuna en el ámbito que le corresponda.
- Cumplir toda otra función que le encomiende la normativa vigente.
- Atender toda otra materia que derive el Alcalde.
La Dirección de Obras deberá cumplir además, las siguientes funciones específicas:
- Coordinar y mantener relación con todos aquellos organismos públicos y privados en materia de urbanismo y construcción.
- Elaborar y mantener actualizado el catastro de las edificaciones patrimoniales de la comuna.
- Velar por la conservación del patrimonio arquitectónico de la comuna.
- Otorgar, controlar y fiscalizar los permisos de ocupación de Bien Nacional de Uso Público en coordinación con otras unidades municipales.
- Asesor en la definición de las especificaciones técnicas y/o proyectos a las unidades correspondientes, cuando se trate de obras menores.
- Suministrar los antecedentes que se requieren para la confección del Plan Regulador Comunal.
- Efectuar los resúmenes de ingresos que tengan su origen en ésta comuna.
- Mantener archivos computarizados de la documentación recibida y despachada por la Dirección.
- Emitir informes propios de su competencia al Concejo Municipal, cuando se lo soliciten.
- Entregar información sobre la normativa de construcción que requiera la comunidad.
- Supervisar el cumplimiento de la normativa vigente en la ejecución de obras, construcciones particulares y municipales.
- Coordinar acciones propias de Obras con entidades internas y externas del municipio..
Esta información tambien está publicada en nuestro portal de Transparencia Activa en el Item N° 3 sobre "Estructura orgánica y facultades, funciones y atribuciones: Facultades, funciones y atribuciones de sus unidades u órganos internos" donde además podrá encontrar todo lo que usted le interese acerca de la gestión y que haceres de la municipalidad.
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