Secretaría Municipal

La Secretaría Municipal estará a cargo del Secretario Municipal y tendrá como objetivo otorgar un adecuado apoyo administrativo a la Alcaldía y al Concejo Municipal, debiendo el Secretario Municipal desempeñarse como Ministro de Fé en todas las actuaciones municipales.

Funciones

Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.

  • Dirigir las actividades de secretaría administrativa del Alcalde y del Concejo Municipal.
  • Desempeñar la tarea de Ministro de Fé en todas las actuaciones municipales.
  • Recibir, mantener y tramitar, cuando corresponda, la declaración de intereses establecida en la Ley N° 18.575.
  • Llevar el registro municipal a que se refiere el artículo 6° de la ley N° 19.418, sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias.

La Secretaría Municipal deberá cumplir además, las siguientes funciones específicas:

  • Transcribir las resoluciones del Alcalde y los acuerdos del Concejo y velar por su fiel cumplimiento.
  • Redactar los Oficios, circulares y comunicaciones que se le encomienden.
  • Cumplir funciones que el Alcalde le encomiende y proporcionar antecedentes a las unidades municipales que las requieran.
  • Dirigir a las unidades a su cargo de acuerdo a las instrucciones que le imparta el Alcalde.
  • Recepcionar toda la documentación que ingresa al municipio, a través de la Oficina de Partes y Archivo, y proceder a su ordenamiento y distribuir aquella que proceda.
  • Informar oportuna y eficientemente al Alcalde sobre antecedentes y documentación que ingresan a la Municipalidad.
  • Controlar el cumplimiento de los plazos de la tramitación de la documentación municipal.
  • Notificar las resoluciones y decretos municipales.
  • Actuar como Secretario del Concejo Municipal.
  • Dirigir la Oficina de Partes y Reclamos.
  • Evaluar la Gestión de su Unidad.
  • Desarrollar las funciones específicas contempladas en la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, con relación a la instalación del Concejo Municipal.
  • Desarrollar las funciones específicas contempladas en la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, con relación a la Constitución del Consejo Comunal de las Organizaciones de la Sociedad Civil.
  • Actuar como Ministro de fe, cuando corresponda para los efectos establecidos en el artículo 177, inciso segundo del Código del Trabajo.
  • Atender toda otra materia que derive el Alcalde.

Concejo Municipal

La Secretaría del Concejo Municipal tendrá las siguientes funciones:

  • Coordinar las actividades administrativas de apoyo al Concejo Municipal.
  • Asistir a las Sesiones del Concejo Municipal.
  • Recopilar los antecedentes, documentos y normativa que requiera el Concejo Municipal para el cumplimiento de sus funciones.
  • Llevar un archivo de documentación inherente al desarrollo de las tareas propias del Concejo Municipal.
  • Solicitar la difusión a través de los medios de comunicación social, cuando el Concejo lo pida, de las actividades desarrolladas, las materias tratadas y los acuerdos adoptados en las respectivas sesiones.
  • Redactar y despachar las citaciones o invitaciones a funcionarios municipales y a personas ajenas al municipio a nombre del Concejo Municipal o del Alcalde, según corresponda. Lo mismo deberá realizar con los oficios por los cuales se soliciten los informes o asesorías que el Alcalde o el Concejo estimen necesarios.
  • Mantener al día y custodiar los Libros de Actas y otros que se estimen necesarios.
  • Elaborar las tablas de materias a tratar en las sesiones ordinarias del Concejo y enviarlas con las respectivas citaciones.
  • Recibir, registrar y archivar, según corresponda, la documentación que reciba el concejo a través de la Oficina de Partes. Asimismo, deberá despachar toda la correspondencia que emane del mismo.
  • Llevar un registro de la asistencia de los concejales a las sesiones formales y de comisiones para determinar el pago de las asignaciones a que se refiere el artículo 88° de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
  • Atender toda otra materia que derive el Alcalde o el Concejo Municipal – como órgano colegiado - o el Secretario Municipal, para el cumplimiento de sus funciones.


  • Esta información tambien está publicada en nuestro portal de Transparencia Activa en el Item N° 3 sobre "Estructura orgánica y facultades, funciones y atribuciones: Facultades, funciones y atribuciones de sus unidades u órganos internos" donde además podrá encontrar todo lo que usted le interese conocer acerca de la gestión y que haceres de la municipalidad.

    Puede visitar nuestro portal de transparencia haciendo click aquí.

NOSOTROS

La Municipalidad de Chañaral fue fundada el día 13 de Septiembre de 1875 bajo el mandato del presidente de la República Federíco Errázuriz, después de que la comunidad chañaralina decidiera desligarse administrativamente de Caldera...

Los integrantes de la comitiva que solicitaron una Municipalidad separada de Caldera, fueron los vecinos Martín de la Ribera, Aniceto Prenafeta, Saturnino Sánchez, Francisco Tellez y Artemón Frías.

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