Remate Municipal de Vehículos, Maquinaria Pesada y Especies.

La Ilustre Municipalidad de Chañaral informa a los y las interesados(as) sobre el Remate Público de “Vehículos, Maquinaria Pesada y Especies.” a realizar el próximo 28 de noviembre de 2024 en dependencias del Vivero Municipal en calle Diego de Almeyda N°300 del sector Aeropuerto. Teniendo como periodo de exhibición de pertrechos los días 27 y 28 de noviembre en el mismo recinto señalado. Lo anterior de acuerdo con lo siguiente:

A considerar
El uso de un lenguaje que no discrimine ni marque diferencias de género es una de las preocupaciones de nuestra Institución. En tal sentido y con el fin de evitar la sobrecarga gráfica que supondría utilizar en español “o/a” para marcar la existencia de ambos sexos, hemos optado por emplear el masculino genérico clásico, en el entendido que todas las menciones en tal género representan siempre a hombres y mujeres.

BASES ADMINISTRATIVAS PARA REMATE PÚBLICO

Diversos vehículos motorizados:

Generalidades

Las presentes Bases Administrativas tienen por objeto reglamentar la enajenación de bienes municipales mediante “remate”.

Bases Administrativas: conjunto de disposiciones que regulan los procesos de enajenación mediante subasta o remate público que realiza la Ilustre Municipalidad de Chañaral.


Enajenación: acto a través del cual la Ilustre Municipalidad de Chañaral transfiere un bien determinado a un tercero, con la finalidad que este último adquiera su dominio. Para bienes muebles se perfecciona y materializa el acto con su entrega.


Forma de Remate: la Ilustre Municipalidad de Chañaral realizará la enajenación de bienes de manera “Interna” o “Externa”. En el primer caso (Interna) el proceso se realizará totalmente desde el Municipio, por lo cual es este quien efectúa toda la acción de subastar utilizando sus instalaciones y personal administrativo para estos efectos. En el segundo caso (Externa) el proceso se realizará entregando los bienes a subastar a un Martillero Público (debidamente autorizado) para que efectúe la correspondiente subasta o remate.


Postor: participante de la subasta o remate público, quien tiene la intención de adquirir alguno de los bienes de la subasta, realizando una oferta pública por este(os).


Adjudicación:acto administrativo a través del cual la Ilustre Municipalidad de Chañaral transfiere el dominio de los bienes muebles o inmuebles subastados al adjudicatario.

3.1.- Decreto Ley Nº 1.056 de 1975. Señala en su artículo 8; “Autorizase la enajenación de toda clase de activos, muebles o inmuebles, corporales o incorporales, del Fisco y de las Instituciones o Empresas descentralizadas del Sector Público, que no sean imprescindibles para el cumplimiento de fines de la entidad respectiva”.


3.2.- Ley Nº 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. Señala en su artículo 5, letra f); “Para el cumplimiento de sus funciones las municipalidades tendrán las siguientes atribuciones esenciales: f) Adquirir y enajenar, bienes muebles e inmuebles”.

4.1.- Señalamiento para el remate.Será ordenado por la Municipalidad mediante Decreto Alcaldicio. En dicha resolución se señalará el lugar, día y hora en que deba realizarse la diligencia.

Se realizarán al menos 2 publicaciones en algún medio de comunicación escrita con circulación en la Provincia de Chañaral, o en su defecto en la Comuna de Copiapó. La fecha de la subasta o remate será fijada al menos con 10 días de anticipación, contados desde la primera publicación.

Asimismo, se publicará el remate en todos los medios de comunicación digitales, sitio web y medios oficiales municipales.


4.2.- Avisos.El señalamiento del lugar, día y hora para el remate se realizará mediante al menos 2 avisos que se publicarán en algún medio de comunicación escrita (periódico) de mayor circulación en la comuna y provincia. Sin perjuicio de lo anterior la Municipalidad también podrá ordenar su publicación en los medios de comunicación comunal y/o mediante la instalación de carteles que se ubicarán en los lugares más frecuentados de la comuna, en atención a lo establecido en el artículo 9, inciso tercero del Decreto Ley Nº 1.056 de 1975.

Para efectos de la publicación en medios de comunicación escrita se difundirá al menos la siguiente información:

  • El lugar, el día y hora del remate.
  • La descripción de los bienes.
  • El valor que será la base del remate.
  • El lugar, día(s) y hora(s) en podrán ser conocidos los bienes por parte de los interesados.
  • La indicación que el referido remate se encuentra sujeto a las presentes Bases Administrativas.

4.3.- Base del remate (Postura Mínima)Para todo señalamiento la base (o postura mínima) del remate será el valor determinado por la Municipalidad. Esta base para remate será aprobada por la autoridad edilicia, mediante Decreto Alcaldicio, en cumplimiento con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 1.056 de 1975 previa tasación.


4.4.- Comisión remate de vehículos municipalesSobre el procedimiento administrativo asociado al Remate Publico y para asegurar su buen desarrollo se creará una “Comisión Remate de Vehículos Municipales”, la que tendrá como función y estará facultada para resolver controversias que aseguren el buen desarrollo y éxito del mismo. La Comisión responsable del Procedimiento Administrativo asociado al Remate Público de Vehículos, podrá una vez terminada la primera ronda de posturas y de presentarse unidades que no han sido subastadas, y en razón de asegurar el buen desarrollo del remate, la optimización de los recursos humanos y operativos asociados al mismo, rebajar el valor de la postura mínima. Dicha rebaja será de acuerdo al criterio aplicado por la Comisión, el que considerará valor de mercado del bien, año, modelo, entre otros factores objetivos.


4.5.- Participantes en el rematePodrán intervenir en el remate las personas naturales o jurídicas debidamente representadas, personalmente o en su representación.


No podrán intervenir por sí, ni por interpuesta persona, quienes fueren servidores públicos (funcionarios) de la Municipalidad u otro organismo público que tengan participación en el remate, ni su cónyuge o conviviente en unión libre, ni parientes dentro del tercer grado de consanguineidad o segundo grado de afinidad, ni los familiares por consanguinidad de los convivientes de unión libre. Lo anterior en cumplimiento de lo establecido en el apartado sexto del artículo 64 de la Ley Nº 19.653 (sobre Probidad Administrativa) y el artículo Nº 52 de la Ley Nº 18.575 (sobre Bases Generales de la Administración del Estado).


4.6.- De la suspensión de la subasta o remate.Por caso fortuito, por fuerza mayor (catástrofes naturales, huelgas, feriados y otros), y por razones administrativas fundadas, la Municipalidad podrá suspender el remate y reprogramar dicha diligencia. Lo anterior será aprobado por resolución fundada (Decreto Alcaldicio), la cual deberá ser publicada con plazo máximo de 3 días posteriores a su emisión. La publicación se realizará en el mismo medio de comunicación escrita en la cual se publicó el señalamiento, y en la oportunidad también se informará la reprogramación del proceso.


Por las mismas razones anteriores la Municipalidad podrá suspender indefinidamente el remate, realizándose el mismo procedimiento anteriormente descrito.


4.7.-Sobre el Martillero Para las subastas o remates que se realicen de manera “Interna” actuará como Martillero Municipal el funcionario municipal en titular o quien lo subrogue, designado para tales efectos según lo establecido en el artículo 44 del Decreto Ley Nº 3.063 de 1979; Ley de Rentas Municipales. Sin perjuicio de lo anterior y para efectos de buen servicio, en primera instancia actuará como martillero el Sr.(a) Tesorero(a) Municipal.


4.8.-Sobre el Ministro de Fe Las subastas o remates que se realicen de manera “Interna” contarán además del Martillero Municipal con un Ministro de Fe, quien para estos efectos será el Secretario Municipal. Este funcionario dará fe de todo el proceso de remate, dará cuenta además de todas las situaciones relevantes levantando un Acta de Adjudicación de cada uno de los bienes, la cual será suscrita por los intervinientes.


4.9.- Del procedimiento de “Postura”. El Martillero pregonará hasta 3 veces el valor del avalúo del bien. Seguidamente procederán los interesados a realizar su postura a mano alzada. De no mediar otra postura superior por parte de los interesados, será adjudicada mediante martillo la última oferta de mayor valor, la cual quedará estampada en el Acta de Adjudicación. Mediante este último acto, los interesados aceptan la adjudicación del bien.


4.10.- Sobre el cierre del remate y adjudicación.DDe no haber otra postura, después de cumplido lo señalado en el numeral 4.7 “Del procedimiento de Postura”, el Martillero declarará a viva voz el cierre del remate y la adjudicación del bien rematado al mejor postor. Posteriormente se cerrará el Acta de Adjudicación.


4.11.- Pago del precio. Realizada la adjudicación, el adjudicatario pagará la totalidad del precio ofrecido en dinero efectivo, transferencia bancaria o cheque al día del titular postor, el cual se emitirá a nombre la Ilustre Municipalidad de Chañaral. El adjudicatario realizará este pago a través de una Orden de Ingreso en la Caja de la Tesorería Municipal, o en donde esta Unidad Municipal disponga, recibiendo a cambio una copia original de ese documento, y con el cual, y previa presentación, podrá requerir la entrega del bien adjudicado.


4.12.- De la entrega de los bienes Previa presentación de Ingreso Municipal (Orden de Ingreso), el adjudicatario podrá requerir en el lugar del remate, la entrega del bien rematado, con lo cual el Encargado de dicho recinto, o funcionario designado para aquello, entregará el bien rematado.


En casos debidamente justificados de traslado, peso, y/o trámites, el adjudicatario podrá requerir que el bien rematado pueda quedar en resguardo en los recintos municipales por un plazo determinado, el cual ningún caso excederá las 48 horas de efectuada la adjudicación. Esta situación deberá agregarse al Acta de Adjudicación por el Ministro de Fe. De excederse el plazo el Municipio comenzará con el cobro de los derechos municipales correspondiente por aparcamiento en recintos municipales.


El resguardo de ninguna manera generará alguna garantía sobre el bien rematado por parte de la Municipalidad, por lo cual el adjudicatario se atiene a recibirlo y/o retirarlo en las condiciones que se encuentra en ese momento.


4.13.- De la documentación para la enajenación.El Ministro de Fe levantará el Acta de Adjudicación, la cual se denominará “de Enajenación de Bienes”, en la que hará contar todo hecho relevante del procedimiento, y al menos los siguientes datos: lugar, fecha y hora de la iniciación del remate, enunciación de las posturas presentadas, adjudicación de los bienes al mejor postor, descripción suficiente de los bienes, individualización del adjudicatario (nombre completo, número de cédula de identidad, dirección, correo electrónico, número de teléfono o celular), solicitud de resguardo de los bienes (si es que procede).


El original del Acta será suscrito por el Secretario Municipal (Ministro de Fe), por el Martillero Municipal (Tesorero Municipal) y por el adjudicatario, la cual será archivada en los registros de la Secretaría Municipal. El adjudicatario deberá recibir del Ministro de Fe la siguiente documentación:

  • Copia de la resolución (Decreto Alcaldicio) que ordena la baja del(los) bien(es).
  • Copia de la resolución (Decreto Alcaldicio) que ordena la enajenación del (los) bien(es).
  • Copia del Acta de Adjudicación de Enajenación de Bienes.

Los documentos señalados precedentemente serán documentos válidos y suficientes para la transferencia de dominio a favor de los adjudicatarios en el caso que corresponda, y tratándose de bienes registrados o inscritos, como el caso de los vehículos motorizados o maquinaria, servirán también para el registro e inscripción en nombre del adjudicatario, según los requisitos establecidos en el artículo 5 del Decreto N.º 1.111 de 1984 (Reglamento del Registro de Vehículos).

4.14.- Del Estado de los vehiculos, Maquinaria Pesada y Especies Todos los bienes son rematados en el estado en que actualmente se encuentran. En el caso de los Vehículos y Maquinaria Pesada, estos bienes son rematados en el estado que actualmente se encuentran tanto mecánico, revisión técnica, de uso, jurídico y permisos, el que se entiende conocido por los postores, por ende, la Municipalidad de Chañaral no será responsable de los vicios redhibitorios que afecten a cada vehículo, circunstancia que se entenderá conocida y aceptada por cada postor por el solo hecho de participar en la subasta.



4.15.- De los Gastos Asociados de la Transfefrencia Todo gasto que irrogue la transferencia de los bienes objetos del remate, y que sean necesarios para perfeccionar el acto de la transferencia y que se originen con posterioridad serán de cargo único y exclusivo de cada adjudicatario, y no se incluirán dentro del valor final subastado. A modo de ejemplo, son costos de cargo del adjudicatario los tramites a realizar en el Registro Civil para la correcta inscripción o traslado del bien mueble adquirido, así también serán de cargo de cada adjudicatario los pagos de permiso de circulación y revisión técnica, que el vehículo o maquinaria subastado presenten a la fecha de realización de la subasta.



4.16.- Exhibición de lso Bienes Todos quienes quieran revisar los bienes, el estado conservación y/u otras condiciones, estos estarán en exhibición los días martes 26 y miércoles 27 de noviembre del año 2024 desde las 09:00 a las 14:00 horas, en las dependencias de la Dirección de Aseo y Ornato municipal, sector vivero, ubicada en avenida Diego Portales N° 300, Chañaral.





5.- Sobre los bienes a Rematar

La Ilustre Municipalidad de Chañaral desea mediante subasta pública realizar el remate de los siguientes vehículos motorizados, incluida la maquinaria pesada que a continuación se indica:


5.2 - Bienes y Especies Municipales

La Ilustre Municipalidad de Chañaral desea mediante subasta pública realizar el remate de los siguientes bienes y especies municipales, los cuales se subastaran en un solo Lote ( 1 Lote), el cual se detalla a continuación:

  • Postura Minima: $1.360.000.-

Cualquier dificultad que surja entre las partes será resuelta, una vez agotadas las gestiones extrajudiciales, por la justicia ordinaria a la cual se someten desde ya las partes, designando como domicilio la comuna de Chañaral.



Descargas

Decreto Exento N°1874 de fecha 7 de noviembre de 2024. Aprueba bases Administrativas, Remate, Vehiculos municipales, Maquinaria Pesada y Especies. Descargue desde Aqui


Descargue el documento en PDf con detalle de Vehiculos y Maquinaria Pesada. Descargue desde Aqui

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La Municipalidad de Chañaral fue fundada el día 13 de Septiembre de 1875 bajo el mandato del presidente de la República Federíco Errázuriz, después de que la comunidad chañaralina decidiera desligarse administrativamente de Caldera...

Los integrantes de la comitiva que solicitaron una Municipalidad separada de Caldera, fueron los vecinos Martín de la Ribera, Aniceto Prenafeta, Saturnino Sánchez, Francisco Tellez y Artemón Frías.

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